Algunas ideas sobre la transposición de la Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
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2021
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El 25 de noviembre del año pasado se aprobaba la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (en adelante, la Directiva).
El plazo previsto para la transposición del nuevo instrumento expira el 25 de diciembre de 2022. Para esta fecha deberán haberse publicado, por tanto, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en él; disposiciones que serán aplicables seis meses más tarde, a partir del 25 de junio de 2023.
A la luz de los cambios legislativos que en este horizonte temporal se avecinan, es evidente que la trasposición de la Directiva se presenta como una excelente oportunidad para revisar y mejorar en este contexto nuestro ordenamiento jurídico procesal. La evidencia descansa en el déficit —regulatorio y aplicativo— de nuestro vigente modelo de tutela colectiva o, más exactamente, en la falta de un verdadero modelo con que atajar a nivel doméstico el extendido fenómeno de la litigación en masa.
Siendo así lo anterior, importa comenzar a plantearse qué aspectos de nuestra vigente regulación convendrá o habrá que modificar llegado el momento y en qué sentido dirigir los cambios. Hay que empezar, de otro modo, a pensar en las bases de una futura reforma, que sin duda será procesal, pero que muy seguramente alcanzará también a la normativa sustantiva, general y sectorial, en materia de consumo. En esto, ciertamente, no debe haber lugar para la improvisación ni para Reales-Decretos ley. No, a la luz de lo que va implícito en la reforma: la eficiencia de nuestro sistema de justicia civil, el acceso a la justicia de los consumidores y la protección de los empresarios frente al uso impropio o abusivo de las técnicas de litigación colectiva.
En esta convicción, hace meses que los cuatro venimos trabajando en las bases de esa futura reforma. A imagen de los conocidos Libros Verdes de la Comisión Europea, nuestro trabajo se ha tejido sobre un manto de casi una treintena de cuestiones, confeccionado a su vez con el hilo de las principales exigencias y posibilidades que se abren de manos de la Directiva 2020/1828. Las páginas que siguen recogen aquellas cuestiones y nuestras respuestas o, con más rigor, un consenso de ideas que expresa nuestro parecer solidario.
Elevadas a generalidad estas ideas se resumen en la siguiente: en materia de tutela colectiva —o de representación, en terminología europea— hay que hacer tabula rasa de la regulación actual y prever en su lugar un regulación sistemática y unitaria que (i) contemple un procedimiento especial de ancho espectro material; (ii) reconozca al Juez amplios poderes de control —entre los que, sin duda, deben incluirse los desplegados en una fase previa de certificación—; (iii) erija el mecanismo de opt-out en regla; (iv) concentre en las asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan ciertos requisitos de representatividad la legitimación extraordinaria para el ejercicio de las acciones resarcitorias; y (v) exonere de rigideces formales a esta clase de procesos. Obviamente la nueva regulación debe incluir también el régimen de articulación entre acciones de representación y acciones individuales. Y aún tenemos para nosotros esta otra obviedad: la de que una visión estratégica de la tutela colectiva en nuestro sistema debería tener presente que el ejercicio jurisdiccional de las acciones de representación es solo una pequeña parte de la efectividad deseada y, por ende, que deberían impulsarse en paralelo soluciones alternativas de resolución de controversias.
Es posible que el lector no comulgue con esta idea general o con otras ideas y sugerencias más concretas plasmadas a colación del cuestionario. Y es igualmente posible que, en lugar de la ambiciosa reforma que tenemos en mente, nuestro legislador se limite a cumplir con los imperativos de la Directiva y no vaya más allá. Ninguna de estas posibilidades nos amedrenta. Al cabo, el único motor que mueve la publicación de este trabajo es servir de estímulo a la reflexión y al debate.