La reducción definitiva de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
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Publication date
2013
Authors
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Publisher
Thomson Reuters Aranzadi
Citation
De Castro Marín, E.: “La reducción definitiva de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, Revista Doctrinal Aranzadi Social, enero 2013, núm. 9, Thomson Reuters Aranzadi, ISSN 1889-1209, págs. 107 a 141
Abstract
Trabajo en el que se analiza desde una perspectiva crítica determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se amparan conversiones de contratos a jornada completa en contratos a tiempo parcial por la vía de la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artíuclo 41 ET en supuestos de causas ETOP en empresas contratistas por decisiones del cliente, modificaciones que derivan en reducciones permanentes de las jornadas de trabajo. A juicio de este autor, la convalidación de esas cuestionables decisiones empresariales, y su tramitación por la figura del artículo 41 ET en contravención del mandato del artículo 12.4 e) ET, en un claro supuesto de novación extintiva versus novación modificativa, no se ajusta a Derecho. En un antecedente claro de lo que años después nos depararía la pandemia del Covid, en el trabajo se apuesta por el mecanismo de los ERTE como única alternativa legal válida para esas reducciones coyunturales de las jornadas de tiempo completo a parcial, lectura esta que entendemos que la realidad ha confirmado como la correcta, en contra del criterio mantenido en la Sala IV a la altura del año 2013.
Description
Indicios de calidad en Dialnet Métricas - Este mérito en el ámbito de Derecho, con 9 citas, se sitúa en el percentil P94 con un factor de impacto de 2.78. Citas del mérito por los siguientes autores: 1.- Vila Tierno, F., Álvarez Cortés, J.C. (2022). Los expedientes temporales de regulación de empleo. Temas laborales, 161, 281-304 2.- Álvarez Cortés, J.C. (2022). La flexibilidad “interna” en el real decreto-ley 32/2021 a través de los expedientes de regulación temporal de empleo y el mecanismo red. Trabajo, persona, derecho, mercado, 1, 183-222 3.- Navarro Nieto, F. (2016). Las modificaciones sustanciales decondiciones de trabajo como instrumento de flexibilidad interna. Revista española de derecho deltrabajo, 190, 29-62 4.- Sánchez Pérez, A. (2016). Un primer acercamiento a la figura de un graduado social. Aplicación teórica-práctica de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
RECITRAB, 1 (1), 124-134 5.- Serrano Argüello, N. (2015). Cuando la variación de la jornada es una cuestión de reducción de jornada y no modificación sustancial prohibida por el ordenamiento jurídico STSJ Madrid, 10 de Abril 2015 (AS 2015, 1322). Revista española de derecho del trabajo,181, 289-300 6.- Rodríguez Sanz de Galdeano, B. (2014). La reducción unilateral de la jornada y los difusos límites del contrato a tiempo parcial. Dereito, 23 (1), 127-135 7.- García Ninet, J. (2013). La modificación de las condiciones de trabajo contractuales o de acuerdos colectivos sin eficacia general. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 34, 7 8.- Esteban Luque, C., Gil Iglesias, C., Higuera Garrido, A. (2013). Suspensión del contrato o reducción de jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. ICADE, 88, 129-168 9.- GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARLOS: ERTES y la transición a los despidos por necesidades empresariales. Consecuencias ante la crisis de la COVID-19, Thomson Reuters Aranzadi, año 2020, ISBN 978-84-1345-006-3, p. 68