Sucesión en el tiempo de la norma de conflicto y ley rectora del estatuto personal del apátrida

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1979

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La progresiva integración de España en el régimen convencional internacional de las relaciones privadas internacionales, tanto a nivel multilateral como bilateral, como consecuencia del reciente, la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la consiguiente necesidad de revisión de sectores sustanciales de nuestro sistema en un futuro inmediato ha puesto en pleno plano de actualidad conflictos intertemporales en el DIPr español. El panorama descrito se encuentra en gran parte reflejado en la Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada de 12 de febrero de 1975(Swinkels c. Swinkels), donde se suscitó con nitidez la insuficiencia de la normativa en vigor—Decreto 1836/1974—, que no había previsto una solución de Derecho transitorio ante un problema de sucesión en el tiempo de una norma de conflicto. A propósito de esta decisión se realizan unas reflexiones de carácter general acerca de la incidencia del factor tiempo en DIPr español a través de sus distintas manifestaciones.
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