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La administración del convenio: comisión paritaria

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2021

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Ministerio de Trabajo y Economía Social
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El Sector del Metal, denominación usada tradicionalmente, para englobar a una pléyade de actividades económicas, es de extraordinaria importancia tanto desde el punto de vista cuantitativo, si miramos el número de trabajadores que prestan sus servicios en él, como desde el punto de vista cualitativo, si atendemos a la importancia que tiene en el tejido industrial español, medido en términos de PIB.Desde la óptica estrictamente jurídico-laboral, la regulación de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva en este sector de actividad presenta unas características singulares que deben ser objeto de análisis y de estudio, partiendo de la premisa de estar ante un sector donde la autonomía colectiva se ha caracterizado por su acusada descentralización en convenios provinciales y empresariales al faltar, hasta muy recientes fechas, un convenio sectorial estatal. Se ofrece al lector un estudio pormenorizado y riguroso del tratamiento convencional otorgado a las principales instituciones jurídico-laborales entre ellas la administración del convenio a través de la comisión paritaria. Adentrarnos en el análisis de la articulación jurídica de la comisión paritaria es, por tanto, adentrarnos en un análisis de cómo los negociadores -en nuestro estudio referido al sector del metal- en las distintas unidades de negociación han entendido quien -composición-, cómo -procedimiento- y respecto de qué aspectos -funciones- se concreta la administración de lo pactado. Otras dos precisiones deben hacerse debido, por un lado, a la desconcentración orgánica que caracteriza a la regulación convencional de las comisiones paritarias en el sector del metal, de suerte que se contemplan en muchos convenios una pléyade de órganos de administración referidos a uno o varios aspectos concretos, como puede ser, a título de ejemplo, la seguridad y salud, la clasificación profesional o la organización y métodos de trabajo. Por otro lado, a resultas de la existencia de posibles facultades de administración que se configuran en el plano legal por el Estatuto de los Trabajadores, como sucede en materia de modificaciones de condiciones de trabajo (funcionales, locativas o extraordinarias) o vicisitudes que puedan sufrir las relaciones laborales (sucesión empresarial, contratas o subcontratas), las facultades de administración y gestión pueden estar ubicadas en distintos preceptos. No obstante, nuestra atención se centrará en la regulación de las reglas generales sobre administración del convenio, y, por ende, en la articulación de la comisión paritaria general, sin perjuicio de hacer referencia a la existencia de esas otras comisiones y facultades de administración del convenio en este estudio, así como su estudio en otros capítulos de este estudio que abordan específicamente las materias para las que se ha previsto la creación de esas comisiones.

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