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La regulación de los derechos digitales en el ordenamiento español: una oportunidad para la ampliación de los derechos laborales

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2020

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Lefebvre
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El estudio analiza el nuevo régimen de los derechos digitales laborales a partir de su tratamiento en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Texto que ha dado lugar a la primera regulación legal de los derechos digitales laborales en el ordenamiento jurídico español. Y ello, con una influencia más o menos decisiva -según qué casos- por parte de los distintos órganos jurisdiccionales, significativamente, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin obviar tampoco las aportaciones efectuadas desde el Derecho Comparado, con una mención particular al sistema francés y al sistema italiano. Dejando a un lado las posibles carencias o contradicciones existentes en la norma, que las hay, el resultado conjunto merece no obstante una valoración positiva. Conscientes, en cualquier caso, de que las aportaciones implementadas por el legislador con ocasión de la Ley Orgánica 3/2018, citada, constituyen un punto y seguido, sobre las que habrá de continuar perseverando en el futuro, ahora ya con la ayuda que proporciona esa base legal, atendida la magnitud omnipresente –seguramente “invasora”- adquirida por las nuevas tecnologías en las distintas facetas de la persona, con una incidencia relevante también, como no podía ser de otra manera, en el ámbito más restringido de las relaciones laborales. Casi hasta diluir, o cuando menos convertir en una delgada línea, la separación necesaria que debe existir siempre entre los ámbitos respectivos, laboral y personal. Deslinde cuya vigencia está obligado a preservar, de manera inexcusable, el Derecho del Trabajo.

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