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La regulación internacional del cáñamo industrial y del CBD (cannabidiol) y en la normativa de la Unión Europea y las consecuencias en la praxis española

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2024

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Se analiza el principio activo del cannabis cannabidiol (CBD) y la normativa de NN UU y de la UE aplicables, para concluirse que el CBD no está fiscalizado ni internacionalmente, ni regionalmente, por no ser estupefaciente, ni psicotrópico, además de no ser nocivo, ni psicoactivo, -aunque es activo- y no ser tóxico, y ello es así, no solo cuando el CBD se extrae de las partes no fiscalizadas de la planta, sino también cuando se obtiene de planta entera. Se tienen especialmente en cuenta la revisión crítica que la OMS dio a conocer en 2019 sobre la clasificación del cannabis y la STJUE de 19 de noviembre de 2020 que avala las anteriores conclusiones. Todo ello es de capital importancia a la hora de considerar que el CBD, aun extraído de planta entera, no puede ser objeto material en el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP. Se parte de un estudio en detalle de los preceptos de la Convención de Estupefacientes de 1961 que conforman el régimen de fiscalización del cannabis. Esa fiscalización no es total, como pretenden algunos operadores y agencias estatales en España, sino que se limita a las sumidades floridas y a las hojas unidas a esas sumidades y se excepciona cuando se trata de cáñamo industrial y cuando la flor ha sido desnaturalizada de forma sobrevenida por la extracción de su resina o por otros procedimientos. Lo anterior, lleva a afirmar que las flores no psicoactivas por nacer desnaturalizadas, tampoco pueden considerarse fiscalizadas ni son objeto material para el delito de tráfico de drogas. Se apunta la conveniencia de regular de forma estricta el CBD y la flor no psicoactiva, partiendo de su no fiscalización, teniendo en cuenta el marco legal de la UE y la presencia, cada vez mayor, que estos productos tienen en el mercado.

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Análisis de la siguiente normativa: Naciones Unidas: -Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Nueva York, 8 de agosto de 1975). -Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (Viena, 21 de febrero de 1971). -Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Viena, 20 de diciembre de 1988). Unión Europea: -Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (la versión consolidada 1/3/2020 -Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico de drogas. -Directiva 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión Marco 2004/757/Jai del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico de drogas. España: -Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. -Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. -Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. -Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

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