Capacidad capitular de las personas con discapacidad, psíquica o intelectual
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2020
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Reus
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La capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales como acto personalísimo y accesorio respecto del matrimonio, obliga a formular algunas reflexiones en torno al artículo 1.330 del Código Civil que, ajeno a la diversidad de la discapacidad y con carácter restrictivo en su redacción todavía vigente resulta criticable. De ahí los desajustes que se advierten cuando se pone en relación con el art. 56 del mismo texto legal.
Desde otra perspectiva, daremos cuenta de ciertas incongruencias entre el art. 1330, regla especial en materia capitular cuando concurren en su otorgamiento personas con discapacidad, y el art. 1263, regla general en materia de contratación, ambos del Código civil, que se ponen de manifiesto más claramente con el repaso de la evolución legislativa que han experimentado ambos preceptos.
Ante este panorama, constatados los inconvenientes del artículo 1.330 del Código civil y la necesidad de su revisión o supresión definitiva, es propósito de este trabajo formular algunas propuestas y reflexiones más acordes con la filosofía de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, desde una presunción iuris tantum de capacidad y de acuerdo con lo establecido en la sentencia de provisión de apoyos, aconsejan poner en valor el juicio notarial de capacidad como piedra angular para su otorgamiento en cada caso, su labor de asesoramiento y consejo, así como el de las personas llamadas a prestar aquel apoyo desde el respeto a la libertad y voluntad o, en su caso, interés superior, sin olvidar la necesidad de adoptar medidas dirigidas a prevenir posibles abusos o manipulaciones, como prevé el art. 12.4º de aquel texto internacional.