Capítulo IV. Economía colaborativa y derecho del trabajo: dos realidades obligadas a entenderse en un contexto de difícil convivencia
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2018
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La Ley
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El propósito del estudio es analizar la difícil convivencia entre la economía colaborativa y el Derecho Laboral, valorando la posición que debe adoptar el jurista laboral en relación con una problemática cuya complejidad no admite lecturas simplistas ni soluciones definitivas. Se entiende entonces el interés manifestado por la doctrina laboralista, si bien el fenómeno de la economía colaborativa es relativamente novedoso en el tiempo. Atención justificada ante la dimensión adquirida hasta el momento por la economía colaborativa, pero, sobre todo, por su previsible evolución en un futuro cercano. Economía colaborativa en cuya caracterización parece vislumbrarse claramente la voluntad de escapar a los límites de la legislación laboral. Sin embargo, el análisis en profundidad de los elementos concurrentes en la economía colaborativa no significa, necesariamente, desde una recta interpretación, el desbordamiento del Derecho del Trabajo en su concepción más clásica, con la referencia del trabajo subordinado por cuenta ajena . En definitiva, a falta de nuevas medidas legislativas, con la regulación actualmente existente, existen argumentos suficientes para defender respuestas de los tribunales favorables a la posición de los trabajadores en el supuesto de reclamar el reconocimiento de la relación laboral por cuenta ajena dentro del contexto de la economía colaborativa .