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A propósito de la interpretación de los tratados internacionales: algunas reflexiones al hilo de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay de 12 de febrero de 2013

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2013

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La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en la causa M. L., J. F. F., O. - Denuncia –Excepción de inconstitucionalidad arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nº. 18.831, IUE 2–109971/2011 que declaró inconstitucionales –y en consecuencia inaplicables al caso- los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, ha vuelto a poner sobre la mesa de trabajo algunas cuestiones en torno al principio de legalidad penal y más en concreto, respecto a la irretroactividad de la ley penal. No obstante, más allá de este particular específico, larga y ampliamente debatido, resulta especialmente interesante examinar la posición defendida por la Suprema Corte sobre lo que enuncia como una suerte de conflicto en los siguientes términos: “… si bien está fuera de toda discusión que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos (…) tampoco puede desconocerse que la intérprete última de la Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Suprema Corte de Justicia".

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