Las cuentas pendientes de la justicia transicional: de los derechos económicos, sociales y culturales a la intervención extranjera

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2022

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Tirant lo Blanch
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La justicia transicional ha sido un campo de estudio que ha contado con un importante protagonismo en las últimas dos décadas, a raíz sobre todo de la tercera ola de democratización, e impulsada recientemente por el proceso de paz abierto en Colombia y las Primaveras Árabes. Todo este bagaje ha arribado a la consolidación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; junto con ciertos procedimientos para su implementación como las comisiones de la verdad, procesos penales o programas de reparación y memoria. Esto ha dado, como consecuencia, a una super producción doctrinal que responde a la propia naturaleza de este campo: periódicamente son muchos los regímenes políticos que caen fruto de los golpes de Estado (entre 2021 y 2022: Mali, Guinea, Chad, Sudán o Burkina Faso), Gobiernos democráticos que suceden a períodos dictatoriales (Primavera Árabe) o conflictos armados que llegan a su fin, abriéndose, por tanto, la consecuente transición hacia, con suerte, un período de paz y el inicio de un nuevo Gobierno formalmente democrático. Es, por ende, natural que las experiencias vividas hasta ahora (varias de ellas inspiradas en estos desarrollos teóricos), con sus éxitos y fracasos, nos lleven a mirar hacia adelante, hacia cómo mejorar lo ya conocido. Este trabajo, en primer lugar, identifica importantes déficits, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que muchas veces están detrás de la repetición de los conflictos. Ello, en gran parte motivado, por el poco protagonismo que han recibido las garantías de no repetición en los procesos de transición. En segundo lugar, ofrece una respuesta al porqué de estas deficiencias, centrándose en el papel que juegan (o pueden jugar), precisamente, estos derechos en contextos transicionales. Para ello, se desarrolla su vinculación jurídica y cómo su obligatoriedad ha de ser una prioridad a la hora de evaluar las políticas transicionales que han de llevarse a cabo en escenarios post conflicto, siguiendo así, lo sentado, entre otros, por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos. Y, en tercer lugar, cómo la intervención de grandes potencias en estos escenarios ha condicionado y dirigido en numerosas ocasiones qué medidas han de ser implementadas. En este sentido, se alega que la variable externa en los contextos transicionales cuenta con dos aristas distintas, pero a la vez estrechamente relacionadas entre sí. Por un lado, los agentes externos (ya en forma de Estados independientes, ya en forma de organizaciones internacionales) han condicionado el devenir de las políticas que formarían parte del núcleo central de las transiciones políticas hacia la paz o la democracia; más allá de que esas iniciativas contravinieran el sentir mayoritario de la población al respecto o no redundaran en un beneficio directo para ella. Y, por otro lado, es precisamente este papel central de la condicionalidad externa el que en numerosas ocasiones ha sido deliberadamente obviado por los mecanismos típicos de justicia transicional, como son los juicios penales o las comisiones de la verdad. Para ello, son varios los ejemplos a analizar, desde situaciones más recientes como Iraq o Afganistán, hasta mecanismos implementados en Kosovo, Ruanda o Yugoslavia.

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