El derecho de huelga de los funcionarios públicos en la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981

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La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 8 de abril de 1981 («BOE», del 25 de dicho mes), es una feliz síntesis de modernidad y realismo. Por una parte, asume las directrices dominantes en los ordenamientos jurídicos de la Europa occidental en materia de conflictos colectivos, huelga y negociación colectiva, en especial las posiciones clásicas de la jurisprudencia alemana y, en buena medida, de la francesa; y, por otra parte, asume igualmente, en ponderado equilibrio, las directrices, en vías de consolidación, del Derecho español sobre huelga desde la vieja Ley de Maura de 1908 y, sobre todo, desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, con la que se abrió, al comienzo de la II República, la formulación técnica del régimen jurídico laboral aún vigente en España.

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