¿En cuánto corregimos la doble imposición de los dividendos?
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1992
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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Decanato
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El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del impuesto personal correspondiente. En consecuencia, cuanto mayor sea la integración de este impuesto y el gravamen personal sobre la renta, mejor servirá aquél a su función, menores serán sus efectos distorsionadores sobre las decisiones empresariales de inversión y financiación, y menos acusada su incidencia indeseable sobre la equidad en la distribución de la carga tributaria.