Génesis de la responsabilidad precontractual: principales hipótesis

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Uno de los rasgos distintivos consustanciales a la etapa precontractual es, sin lugar a dudas, la libertad de las partes. Por su propia naturaleza, las negociaciones pueden no culminar con un acuerdo de voluntades. Así pues, quienes protagonizan los tratos preliminares no se hallan obligados por la simple circunstancia de negociar, ni contraen el deber de finalizar con éxito las negociaciones; sostener lo contrario supondría la erradicación de la propia fase precontractual. No obstante lo anterior, dicha autonomía de comportamiento en los tratos preliminares ha de ser matizada, pues quien intervenga en las negociaciones ha de hacerlo de conformidad con el criterio de la buena fe. Este principio general del Derecho se plasma, en la fase "in contrahendo", en ciertos deberes precontractuales, en los cuales centra su atención este trabajo: el deber de no abandonar injustificadamente los tratos preliminares, el deber de confidencialidad, el deber de información, así como los deberes de custodia, conservación y protección.

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