Sistemas de denuncias y protección de datos personales
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2021
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Ministerio de Trabajo y Economía Social
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los Derechos digitales (en adelante, LOPD) se dicta para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Esta Ley introduce un sistema de información de denuncias que establece una especial protección para los denunciantes que va a desplegar efectos en el ámbito laboral. Estos sistemas de recepción y conocimiento de infracciones se encuadran bajo las exigencias de la legislación aplicable en materia de protección de datos, siempre que se traten denuncias referidas a normas, fundamentos principios, cuyo incumplimiento tenga consecuencias efectivas sobre la pervivencia de la relación contractual entre la empresa y el denunciado. El art. 24 LOPD regula un sistema de denuncias internas desde la perspectiva del derecho de protección de datos personales, referido a los límites de acceso a los datos de las personas, la confidencialidad del tratamiento o la limitación temporal en orden a la conservación de las denuncias.
La Directiva UE2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, DPII) configura, de una forma mucho más profusa, un sistema de canales de denuncia, externas e internas, que protege la confidencialidad, anonimato y no represalia del denunciante. Estamos, pues ante una norma esperada, un elemento más en el engranaje normativo que el legislador comunitario -pero también, el nacional- propone para articular las obligación de establecer canales de denuncia y a la vez prevé medidas de protección que deben garantizarse en el marco del whistelblowing .Su principal virtualidad es que, con su sola existencia, despeja los debates sobre los cauces del sistema de denuncia, aportando luz en un contexto absolutamente necesitado de seguridad jurídica. Se busca reforzar la protección del whistelblower y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, reconocidos en el art. 10 Carta Europea de Derechos Humanos y en el art. 11 de la Carta de Derechos Fundamentales.
Se delimitan las reglas de configuración del ámbito de aplicación, es decir, se delimitan las infracciones, así como también el ámbito personal de los denunciantes. Se protege no sólo a los denunciantes del sector privado, sino también del sector público, que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se hayan conocido en un contexto laboral, siempre que tuvieran motivos razonables para creer que la información era veraz en el momento de la denuncia.
Las denuncias deben articularse a través de unos sistemas establecidos al efecto. Se prevén tres tipos de canales: internos, dentro de una entidad jurídica pública o privada; 2) externos, dependientes de las autoridades que se designen en cada Estados miembros, y con los que la empresa tendrá cierta prevención, sobre todo, por temor "a perder la reputación" y 3) la revelación pública, que consiste en la puesta a disposición del público de información sobre infracciones.
Con este sistema de denuncias habrán de tenerse muy presente las medidas de protección del denunciante. La primera es la confidencialidad, es decir, los canales de denuncia deben estar diseñados y gestionados de tal forma que este deber debe alcanzar también a los no afectados para que su acceso a la información sea del todo imposible al tratarse de personal "no autorizado", pero también se deben establecer garantías frente a posible represalias en el ámbito laboral. No obstante, antes de que se apliquen las medidas protectoras frente a posibles desagravios del trabajador por haber informado de determinadas irregularidades en la empresa, debe comprobarse que el denunciante cree en la veracidad de los hechos que denuncia y que procede a través de los cauces adecuados. Los informantes deben estar protegidos frente a todo tipo de represalias, ya sean directas o indirectas, que se tomen por el empresario, clientes incluso compañeros de trabajo. Se propone: la prohibición de represalias, medidas de apoyo, medidas de protección frente a represalias, medidas para la protección de las personas afectadas y sanciones. En definitiva, se establece una suerte de indemnidad que trata de garantizar una protección cualificada al trabajador que denuncia una irregularidad en el seno de la empresa.
Ahora bien la prohibición de represalia frente al denunciante no debe impedir la adopción de las medidas disciplinarias cuando la investigación determine que la comunicación sea falsa y que la persona que la ha realizado ha actuado de mala fe. En todo caso, la prohibición frente a represalias debe tramitarse como vulneración de un derecho fundamental del trabajador y tales medidas deberían reputarse nulas y sin efecto. Aunque todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre el particular, sí que hemos revisado con resultados positivos la doctrina judicial de algunos Tribunales Superiores de Justicia que estiman la existencia de vulneración de derechos fundamentales del trabajador por denuncia de irregularidades. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha confirmado la recepción de la figura del whistelblower y la necesidad de protección que ésta requiere.
Todavía es pronto para valorar la incidencia de la Directiva 2019/1937 en el marco de la protección de datos y el contexto laboral. Habrá que esperar a la norma de transposición que desarrolle los mínimos establecidos para garantizar una cultura de cumplimiento y lucha contra la represión de la información de las irregularidades. En todo caso, es una estupenda oportunidad para que el legislador español promueva una regulación detallada y completa sobre whistleblowing a tenor de la doctrina que sobre este particular está construyendo el Tribunal Constitucional.