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Comercio de consumo a través de intermediarios digitales: nuevo marco jurídico para plataformas de contratación B2C en el Reglamento de servicios digitales

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2024

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Dykinson
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C. I. Cordero Álvarez, “Comercio de consumo a través de intermediarios digitales: nuevo marco jurídico para plataformas de contratación B2C en el Reglamento de servicios digitales”, en C. Otero Castrillón, Economía digital y Guerras comerciales ¿Poniendo nuevas puertas al campo? Dykinson, 2025/1, pp. 211-248. ISBN: 978-84-1070-902-7, 978-84-1070-960-7 DOI: https://doi.org/ 10.14679/3754

Abstract

1. En el presente estudio se trata de analizar el nuevo marco jurídico, dentro del mercado interior, de la contratación a través de plataformas intermediarias en línea tras la incorporación del Reglamento de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales, Digital Services Act o DSA) en el panorama regulatorio del comercio electrónico. En particular, el objeto de estudio se delimita cuando se trata de relaciones contractuales en las que el destinatario último de bien, servicio o contenido intermediado a través de prestador digital sea un consumidor, esto es, respecto de las operaciones jurídicas tipo B2C (Business to Consumer). La premisa de la que se parte es que aparición de las plataformas digitales en el mercado cambia la forma no sólo de aproximar los negocios, sino también de los productos y servicios disponibles para el público y los canales de venta o mecanismos de relación con el usuario final o consumidor. 2. Desde la perspectiva de estudio propuesta, el Reglamento de servicios digitales o DSA, viene a engrosar la ya dilatada normativa europea vigente en materia de Derecho de consumo, que es en definitiva el sector material involucrado en este tipo de relaciones. En este sentido, el nuevo Reglamento contiene un catálogo de obligaciones sustantivas que se adicionan a las ya existentes -y exigibles- para los operadores profesionales digitales (plataformas en línea de tipo B2C) que intervengan en operaciones en las que concurran consumidores europeos , esto es, cuando dirijan su actividad al mercado interior. Resulta esencial el análisis del ámbito de aplicación del instrumento por las implicaciones prácticas que supone para todo este tipo de agentes que operen dentro de la Unión Europea, en la medida que condicionan sus actuaciones, obligan a evaluar y gestionar riesgos implícitos y, en definitiva, inciden en el régimen de responsabilidad en el desarrollo de sus actividades. 3. Estamos ante un escenario nuevo desde el punto de vista normativo (no así desde la perspectiva de la realidad social y económica que lleva consolidándose desde hace tiempo en el panorama habitual de las relaciones sociales y económicas). Este nuevo escenario genera varias y muy significativas cuestiones jurídicas a las que debe darse respuesta adecuada por los operadores jurídicos; lo que exige adecuación/adaptación de las normas ya existentes y/o la promulgación de nuevas reglas, como es el caso. Por cuanto a la necesaria adaptación de la normativa vigente, ésta se requiere para poder aplicar unas soluciones normativas tradicionales de Derecho internacional privado -de competencia y conflictuales-, que siguen típicamente criterios territoriales, a un entorno global en el que resulta esta aproximación difícilmente encajable de manera automática; y esto no sólo en el ámbito de la economía de plataformas sino para cualquier tipo de operación en Internet . La falta de adecuación al mundo virtual de los criterios o conexiones territoriales en los distintos instrumentos europeos -que en su momento fueron evaluados por el legislador para contextos puramente analógicos- resulta evidente, lo que se ha tratado de solventar a través del recurso a la doctrina del Tribunal de Justicia . Por otro lado, en la medida que la normativa sobre Derecho de consumo exige la concurrencia de las condiciones subjetivas de aplicabilidad de consumidor y comerciante, la aproximación tradicional que de estos conceptos opera en este marco jurídico exige que deban repensarse en el contexto de las transacciones realizadas a través de plataformas digitales-y hasta ese momento seguirá siendo determinante el auxilio de la doctrina juridicial para esta operación, como da muestra la conocida sentencia Kamenova -. La delimitación conceptual exigida puede plantear cuestiones significativas cuando se trate de operaciones realizadas a través de plataformas de intermediación en línea. Por un lado, esto es debido a los distintos intervinientes en este tipo de operaciones -y las relaciones entre ellos-, y, por otro, por la posible naturaleza jurídica de su intervención. Muestra de ello es la aparición en este entorno de nueva terminología, de nuevas figuras propias como es el caso del prosumidor , que no encaja en los conceptos tradicionales en los que se sustenta la normativa de consumo. De esta suerte, el operador jurídico para poder dar solución se ve en la necesidad de reinterpretar, forzando para ellos la terminología clásica operativa en la normativa vigente. Todo ello conduce a que, ex lege data, en este contexto opera la inseguridad jurídica que se deberá corregir mediante el recurso a la doctrina y jurisprudencia, hasta que se operen las modificaciones legislativas necesarias para adaptarse a las nuevas realidades. 4. Hay ciertas premisas que necesariamente han de abordarse para contextualizar el objeto de estudio, y que condicionan el marco jurídico aplicable en relación con los distintos operadores y agentes que concurren en este tipo de operaciones típicamente transfronterizas. En primer lugar, como ya se ha anticipado, cada vez es más generalizado el recurso a las plataformas, incluyendo aplicaciones, y servicios de intermediación en línea para la contratación de todo tipo de bienes y servicios. Por un lado, por parte de los propios comerciantes para ofertar sus bienes, servicios o contenidos digitales, al ser una manera eficiente en términos de coste y resultado y eficaz para expandir el mercado de destino; y por otro, por los propios usuarios finales para acceder a esos bienes, servicios o contenidos digitales de manera sencilla y cómoda. En este contexto, ambos actores: el comerciante (prestador del bien o servicio subyacente) y el destinatario final de esos bienes o servicios, tienen consideración de usuario a los efectos de plataforma en línea prestadora del servicio de intermediación. No obstante, las relaciones entre uno y otro tipo de usuarios con la plataforma típicamente son de distinta naturaleza y, en consecuencia, el marco jurídico regulatorio varía -especialmente si el usuario tiene la condición de consumidor en relación con la plataforma en línea-. Asimismo, la utilización de los mercados digitales (prestadores de servicios de intermediación para la contratación a distancia o proveedores de mercados en línea) para ofertar bienes, servicios, contenidos, etc., se constata tanto por particulares ajenos a una actividad profesional -por pares que ofrecen a otros pares: inter pares-, como por comerciantes o empresarios (plataformas B2C). Por lo tanto, los prestadores de los bienes o servicios subyacentes intermediados pueden ser comerciantes/profesionales o particulares, aunque en este último caso las plataformas elegidas típicamente sean las conocidas como de economía de colaborativa en sentido estricto (no siendo por tanto plataformas B2C a los efectos de la nueva normativa europea). Esta circunstancia también condiciona el marco jurídico operativo, en particular la aplicación del Derecho europeo de consumidores en la contratación a distancia -esencialmente las trasposiciones nacionales en los Estados miembros- en relación con los usuarios finales para la transacción concreta realizada a través de la plataforma. En este particular contexto se justifican las especiales obligaciones vinculadas al deber de información al usuario final/consumidor que el nuevo Reglamento de servicios digitales impone a la plataforma B2C en relación con el comerciante, así como de los bienes y servicios que se ofrecen mediante su intermediación, para poder beneficiarse del régimen de exoneración de responsabilidad . 5. La irrupción del Reglamento de servicios digitales, consagra el marco normativo aplicable y exigible para este tipo de prestadores de servicios de la sociedad de la información, como agentes esenciales para el libre desarrollo del comercio en línea dentro de la UE. Este instrumento viene a completar, ampliar y mejorar la normativa existente en este sector, en particular, la Directiva sobre el Comercio Electrónico (DCE) . En este sentido, a través de la DSA se perfila el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicio en línea que operan dentro de la Unión Europea, a los que se les impone una serie de obligaciones sustantivas, de cumplimiento obligatorio, entre las que se encuentran aquellas específicas para las plataformas digitales de contratación B2C, esto es, aquellas utilizadas por los consumidores -europeos- para la adquisición de bienes, servicios o contenidos digitales. A través de este estudio se tratará de dar una visión profunda y específica del nuevo catálogo de obligaciones exigibles, las consecuencias prácticas que estas nuevas exigencias conllevan y su eficacia real en un ámbito cada vez más extenso, cuyo recurso suponen consustanciales riesgos sistemáticos para los usuarios (consumidores o no) y terceros, que tratan de mitigarse con esta nueva reglamentación. El catálogo de obligaciones adicionales previstos en la sección 4 del Capítulo III del Reglamento de servicios digitales para aquellas plataformas cubiertas que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, tiene un objetivo esencial, que no es otro que tratar de mitigar ciertos riesgos inherentes a la expansión de ese tipo de servicios de intermediación en línea. Fundamentalmente se trata de garantizar la protección de los derechos de los consumidores pero también, en términos generales, la de terceros cuyos intereses pueden resultar vulnerados o limitados como consecuencia de la eventual comercialización de productos o servicios ilícitos, esto es, con infracción de normas, a través de esos servicios.

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