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Estudios sobre la eficacia del régimen fiscal cooperativo portugués

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2016

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Escuela de Estudios Cooperativos
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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.
The Portuguese legal system encompasses a special tax regime for cooperative societies based, like many other legal systems like the Spanish or the Italian systems, on the protection of mutualism as a business organization form with particular social advantages. In order to achieve that goal the cooperative tax regime must be selective; in other words, the legislator must find objective criteria to distinguish cooperatives that deserve tax protection from those that do not. The Portuguese model is based on a main division of cooperatives into two groups according to their activity sector. Both the exemptions and the eligibility requisites are quite different for the two groups. This paper deals with the requirements to be met by cooperatives of both groups in order to be granted tax exemptions, analyzing their adequacy to present conditions. Eligibility criteria take into account: i) operations with third parties and with members; ii) income-generating operations related or unrelated to the specific activity of the cooperative; and iii) the existence of a mainly mutualistic structure of labor relations. This model stems from a 1929 law still in force because of legislative inertia. This paper is based on a survey carried out in 64 cooperatives, aimed at determining whether the described criteria (used for selecting those cooperatives that may benefit from tax exemption) are adequate to the present cooperative reality. As expected, significant shortcomings have been found due to the application of an outdated regime, calling for urgent reform.

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