Person:
Porras Arboledas, Pedro Andrés

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First Name
Pedro Andrés
Last Name
Porras Arboledas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Romano e Historia del Derecho
Area
Historia del Derecho y de las Instituciones
Identifiers
UCM identifierORCIDScopus Author IDWeb of Science ResearcherIDDialnet IDGoogle Scholar ID

Search Results

Now showing 1 - 10 of 10
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    Soria, cabeza de Extremadura. Su configuración territorial: su término y demarcaciones, según el Fuero Breve de 1120
    (Soria, 1119, 2019) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Carlos de la Casa; José Antonio Martín de Marco
    En este trabajo se pasa revista a las fuentes existentes para elucidar el objetivo previsto, encontrándose que las más fiables no lo son tanto como para poder establecer afirmaciones rotundas. Para ello, entre otras cosas, se pasa revista a la política foral de Alfonso el Batallador, tanto en Aragón, como en Navarra y Castilla. Se entiende que el término municipal atribuido a la Soria de comienzos del siglo XII está muy sobredimensionado.
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    Ordenanzas de la cofradía de mareantes de San Pedro y San Andrés de Comillas (1522-1662)
    (e-Legal History Review, 2018) Porras Arboledas, Pedro Andrés
    A comienzos del siglo XVI los maestres y marineros de la villa señorial de Comillas decidieron aprobar una serie de ordenanzas que regulaban tanto el ordenamiento de la pesquería, como la venta del pescado y la comercialización del ismo a través de arrieros, además de otros asuntos. Dichas ordenanzas, hasta aquí inéditas, fueron adicionadas en años posteriores y reformadas en 1612 por el Consejo de Felipe III. Ya en 1662 la cofradía acordó acogerse a la protección de los Santos Pedro y Andrés y dictar unas ordenanzas complementarias sobre aspectos religiosos, asistenciales y administrativos.
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    La orden de Santiago en el siglo XV: la provincia de Castilla
    (2015) Porras Arboledas, Pedro Andrés
    Dentro de las ordenes militares hispanicas la de Santiago ocupaba un lugar preeminente; la provincia de Castilla suponia mas de la mitad de los efectivos humanos Y economicos de esta institucion la cual se extendia Sobre unos 13.500 km2. En una franja entre el sur de Guadalajara y la ciudad de murcia. Hemos pasado revista a Las actividades belicas de la orden a sus efectivos Militares al numer o de sus vecinos a las clases Sociales en que se dividian a las fuentes de riqueza Economica a las rentas que se satisfacian a la orden y a La forma de organizacion institucional tanto de los Vasallos como de los freires
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    Fuero de Alcázar de San Juan
    (2019) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Patronato Municipal de Cultura, Ayuntamiento de Alcázar de San Juan
    En la Edad Media castellana se crea un derecho especial en la frontera con los reinos musulmanes, derecho privilegiado que pretendía el asentamiento de familias en la primera línea de la frontera, único modo de hacerla impermeable contra las entradas enemigas. Este derecho fue poniéndose por escrito progresivamente, iniciándose en el área de Sepúlveda y culminándose en Cuenca. Desde Teruel a Badajoz el modelo conquense se usará para repoblar toda esa frontera, llegando a alcanzar también la villa actual de Alcázar de San Juan. Su texto se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid, que se encontraba inédito, a pesar de ser conocido por los autores que se habían ocupado de estos temas. Alcázar fue entregado inicialmente a la Orden de Santiago, que lo acabaría permutando por la fortaleza de Criptana, donada primeramente a los hospitalarios; integrada en el término municipal de Consuegra, con Sancho IV obtendrá privilegio de villazgo, comenzando entonces un exitoso proceso de crecimiento demográfico e institucional. No parece que existiera ningún fuero latino de Alcázar, sino que el único existente fue el romance ahora publicado. Como aldea de Consuegra se rigieron por el fuero latino de dicha villa, pero, tras su independencia, reciben el fuero de Alarcón, otro texto de la familia conquense, pero sin lazos de dependencia con Consuegra. El copista del fuero romance de Alcázar seguiría el texto de Alarcón, con correcciones tomadas del fuero de Alcaraz. Desde mediados del siglo XIV los fueron castellanos fueron perdiendo vigencia hasta quedarse en elementos más o menos ornamentales.
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    Privilegios maestrales de la Orden Militar de Santiago (siglos XIII-XVI)
    (2020) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. UCM
    La Orden Militar de Santiago de la Espada reunió durante la Baja Edad Media un buen número de privilegios reales y maestrales; se recogen en esta aportación 600 de estos privilegios, junto a los cuales también aparecen sentencias y mandamientos de las autoridades delegadas del maestre, de valor similar a los privilegios de éste. Se trata de un importante elenco documental con especial incidencia en dos aspectos: la repoblación y mantenimiento de las entidades poblacionales de los vasallos de la Orden, extendidas a lo largo, especialmente, de las actuales Comunidades de Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía; por otro lado, el otro cúmulo de información, como corresponde a la estructura económica de aquellos años, es relativo al mundo agrícola y pecuario. Se conservan estos documentos gracias a que era obligado presentarlos a confirmar ante el Capítulo general de la Orden cada vez que se celebraba, lo que no sucedía frecuentemente.
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    La pervivencia del Fuero de Cuenca en los inicios de la Modernidad: el testimonio de los Fueros de Consuegra y Requena
    (Espacio, tiempo y forma. Serie III. Historia Medieval, 2018) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Universidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Geografía e Historia
    Entrado el siglo XIII los fueros extensos castellanos resultan vaciados de contenido por los avances de la legislación real aplicada a todo el Reino, sin embargo, existen distintos ámbitos en los que se encuentran pervivencias, al menos, durante el siglo XVI. En este estudio se pasa revista a algunas de estas pervivencias a partir de dos ejecutorias de la Real Chancillería de Granada, relativas a los Fueros de Consuegra y Requena.
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    Las competencias en materia eclesiástica del Consejo de Órdenes Militares (1517-1522)
    (Órdenes Militares y religiosidad (c. 1150-1550), 2023) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Jesús Molero; Raquel Torres
    En realidad, no existe un posible planteamiento previo sobre la planta del Consejo, por falta de las correspondientes ordenanzas, bien porque no se llegaron a dar, bien por no haber llegado hasta nosotros o no haberse localizado aun. Es por ello por lo que para contestar a lo planteado en el título del trabajo es preciso recurrir a las decisiones tomadas en la práctica por los señores del Consejo para saber cuáles eran los temas de que conocían, relativos al ámbito eclesiástico. A pesar de que las provisiones conservadas en estos primeros años del mandato del Emperador Carlos como administrador de la Orden son ciertamente escasas, en comparación con las que se conocen para épocas posteriores, es evidente que las competencias del Consejo eran amplísimas, teniendo sólo como límite la política de nombramientos para oficios y beneficios, así como para la concesión de mercedes, que residía personalmente en el Emperador, situado en el papel del antiguo maestre como resultado de la asunción de la administración de la Orden por parte de la Corona.
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    El privilegio-ejecutoria de Alcalá la Real de 1532
    (Cuadernos de historia del derecho, 2023) Porras Arboledas, Pedro Andrés
    A poco de ser conquistada la villa de Alcalá de Benzaide Alfonso XI eximió a sus encastillados pobladores de toda clase de tributos por las mercancías que aportasen al lugar, a fin de favorecer su supervivencia; durante más de siglo y medio las incursiones nazaríes en esta villa, situada a menos de 100 kilómetros de la capital granadina, justificaron sobradamente el disfrute de tales privilegios. Sin embargo, al terminar la guerra de Granada se cuestionó su continuidad, como se aprecia en el intento de cobrarles el servicio de Cortes de 1518. La ahora ciudad litigó con éxito contra dicha pretensión, obteniendo ejecutoria a su favor en 1532. El documento era largo, pero necesario para que los alcalaínos y sus dependientes del Castillo de Locubín hiciesen valer por el Reino dicha exención, es por ello por lo que en 1564 se imprimió como folleto, a costa de los escribanos públicos de la ciudad, el texto de esta ejecutoria-privilegio, del que han llegado hasta nosotros 4 ejemplares.
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    Los señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla durante el siglo XV
    (2015) Porras Arboledas, Pedro Andrés
    Dentro de las ordenes militares hispanicas la de Santiago ocupaba un lugar preeminente; la provincia de Castilla suponia mas de la mitad de los efectivos humanos Y economicos de esta institucion la cual se extendia Sobre unos 13.500 km2. En una franja entre el sur de Guadalajara y la ciudad de murcia. Hemos pasado revista a Las actividades belicas de la orden a sus efectivos Militares al numer o de sus vecinos a las clases Sociales en que se dividian a las fuentes de riqueza Economica a las rentas que se satisfacian a la orden y a La forma de organizacion institucional tanto de los Vasallos como de los freires; todo ello completado con Cuadros y estadisticas relativas a todos estos aspectos Tratados.
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    Los jueces pesquisidores en la Orden de Santiago durante un bienio de la administración del Emperador Carlos (1547-1548)
    (Sediición, rebelión y quimera en la Historia Jurídica de Europa, 2021) Porras Arboledas, Pedro Andrés; Álvarez Cora, Enrique; Sandoval Parra, Victoria
    Aunque las Órdenes Militares contaban con una estructurada administración judicial, que funcionaba aceptablemente bien en aquellos años finales del reinado del Emperador Carlos, lo cierto es que había muchas ocasiones en que los afectados por atropellos recibidos en sus personas, honras y bienes recelaban, con razón o sin ella, de la justicia ordinaria, fuera la de los concejos de su residencia, fuera la del partido en que dichos pueblos se hallaban enclavados. Se conservan muchos casos en el bienio elegido en que los particulares ofendidos reclamaban al Consejo, es decir, a la Corona, que interviniese en sus causas, alegando la comisión de delitos atroces, casi todos en el ámbito penal, pero sin olvidar los inevitables conflictos por los términos municipales y sus aprovechamientos. Los señores del Consejo fueron remisos a enviar sus jueces pesquisidores con comisión para actuar en esas denuncias, por cuanto ponían en duda el correcto funcionamiento de la justicia local y comarcal y el envío de juez, escribano y alguacil, a costa de los reos, suponía una pesada carga para éstos, resultasen condenados o absueltos.