"Rechazos en frontera": ¿Frontera sin derechos? Análisis de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

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Este informe analiza la nueva figura del "rechazo en frontera" (disposición adicional décima de la Ley de Extranjería), poniendo de manifiesto que las entregas sumarias -también conocidas como "devoluciones o expulsiones en caliente"- a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros interceptados en el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla tampoco encuentran cobertura legal en esta nueva regulación. Para ello, se incide en la polémica manera en que ha sido tramitada esta reforma (II); las dificultades técnicas que plantea la determinación del ámbito de aplicación de la figura del “rechazo en frontera” (III) y los derechos y garantías que irrenunciablemente deben respetarse en el procedimiento de “rechazo en frontera” a la luz de la normativa constitucional, la comunitaria, el derecho regional e internacional de los derechos humanos y, desde luego, de la propia exigencia del apartado segundo de la disposición adicional décima LOEx (IV).
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