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Valoración de la institución de la salida de la Iglesia desde la perspectiva de los sujetos afectados: Estado, Iglesia y Persona

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1991

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Aranzadi
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Desde el punto de vista procesal, la apostasía, tiene el carácter de acto administrativo. De manera especialmente clara se pone de manifiesto el ejercicio de la potestad administrativa en los efectos que el acto produce: modificación de una situación jurídica de carácter público. Queda afirmada la unidad de la cualidad de miembro de la Iglesia, sin que pueda hablarse, por tanto, de una pertenencia a la Iglesia en el orden civil y otra en el orden eclesiástico. Si a ello se añade, que esa única pertenencia no termina nunca, la salida de la Iglesia establecida por el derecho secular, supone el término de todos los derechos y deberes aparejados a la pertenencia, pero no el término de la pertenencia misma. La cualidad de miembro se sitúa a un nivel ontológico que queda fuera del poder de disposición de los sujetos-parte de la declaración de salida (persona-Estado). No hay una unidad de efectos en ambos ordenamientos jurídicos (estatal y canónico) exigida por la propia naturaleza del acto de salida. Corresponde a las autoridades eclesiásticas juzgar en cada caso la conducta del declarante. Tal juicio deberá emitirse atendiendo a los criterios propios del Derecho canónico, sin que puedan trasladarse de manera acrítica las consecuencias aparejadas en el Derecho secular a las conductas objeto de valoración.

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