La regulación del comercio de armas de fuego como parte de la obligación estatal de prevenir violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal: una visión en perspectiva de género

Citation

Rodríguez Rodríguez, J., "La regulación del comercio de armas de fuego como parte de la obligación estatal de prevenir violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal. Una visión en perspectiva de género”, en López Martín, A. G (dir.), Moya Sánchez, T., Cartes Rodríguez, J. B. (coords.), Empresas, Armas y Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 321 – 348

Abstract

El uso indiscriminado de armamento y su falta de regulación son sin duda factores que agravan contextos de graves violaciones de derechos humanos. Su concatenación, de hecho, ya llamó la atención al Consejo de Seguridad, tal cual refleja su Resolución 2117 de 2013: “la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en muchas regiones del mundo siguen planteando amenazas a la paz y la seguridad internacionales, causan considerables pérdidas de vidas humanas, contribuyen a la inestabilidad y la inseguridad” . Sin embargo, el comercio ilícito de armamento no solo tiene como consecuencia directa la afectación (lógica) a los derechos a la vida y a la integridad física, sino que cuenta con unos efectos palpables sobre colectivos especialmente vulnerables como pueden ser las mujeres y las niñas. Desde la mencionada Resolución, el Consejo de Seguridad resaltaba, a su vez, esta situación: “Recordando con profunda preocupación que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras (…) ocasionan una amplia gama de consecuencias negativas en los ámbitos humanitario, socioeconómico, del desarrollo y de los derechos humanos (…) incluidos sus efectos desproporcionados en la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas y el recrudecimiento de la violencia sexual y de género”. La relación entre comercio indiscriminado de armamento y “riesgo para la vida” es incuestionable. Y lo es con mayor fuerza para colectivos que de por sí ya sufren una violencia específica, como el caso de las mujeres. En efecto, la puesta en riesgo de los derechos de las mujeres derivada del tráfico ilícito de armamento es bastante palpable. Partimos de una base en la cual los principales propietarios de armamento ligero son hombres y, específicamente, la perpetración de violencia armada corresponde a hombres jóvenes; concretamente en 2016 el 84% de las muertes violentas (incluidos homicidios y las resultantes en conflictos armados) fueron causadas por hombres . Las consecuencias de este estado de la cuestión evidencian a todas luces a la mujer como principal sujeto receptor de esta violencia y primera damnificada por el tráfico descontrolado de armamento. Es más, las armas agudizan la peligrosidad de situaciones ya de por sí especialmente nocivas, como la violencia de género, la sexual, la económica o la psicológica . Incluso la mujer será el sujeto afectado también en los casos donde la muerte por uso de armas de fuego impacta en el hombre, debido a que será ella la que encarne los roles que previamente él asumía, principalmente la búsqueda de sustento a la unidad familiar. Teniendo todo lo anterior como contexto, este artículo tiene como propósito principal establecer un nexo causal entre el tráfico ilícito de armamento y las obligaciones internacionales de los Estados para con los derechos a la vida y a la integridad física en general. En su última parte se resaltará la especial vulnerabilidad de los derechos de la mujer a consecuencia de la propagación de la violencia armada, tanto dentro como fuera de situaciones de conflictos armados.

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