Los métodos adecuados de solución de controversias: concepto y tipologías
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Publication date
2025
Authors
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Publisher
Aranzadi
Citation
Ortiz Pradillo, Juan Carlos (2025). Los Métodos Adecuados de Solución de Controversias: Concepto y Tipologías. En Banacloche Palao, J., Gascón Inchausti, F. (Dirs.) La justicia en España tras la Ley Orgánica de Eficiencia: nuevos Tribunales, Medios Adecuados de Solución de Controversias y reformas procesales. Aranzadi, Madrid, pp. 161-224.
Abstract
Estudio sobre la tipología y requisitos de los denominados "métodos adecuados de solución de controversias" o métodos ADR MASC incorporados a la justicia civil española a través de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La voluntad del legislador de transformar y revertir la forma en la que se aborda la solución de los conflictos ha dado lugar a una profunda reforma procesal sobre la utilización de la vía extrajudicial para solventar las controversias, de modo que lo alternativo pase a ser visto como lo adecuado y lo preferente, convirtiéndose el proceso jurisdiccional en una opción residual para aquellos supuestos donde las partes enfrentadas no hayan logrado solventar su conflicto consensuadamente.
La conjunción de ambas premisas da como resultado la aspiración a conformar un nuevo modelo de Justicia. Con la reforma de 2025, se asume que el derecho a la tutela judicial efectiva “no supone que la vía del Estado-Juez-Proceso sea obligatoria, ni tampoco que sea la única vía para la resolución de los conflictos” . El «acceso a la Justicia», tal y como lleva décadas insistiendo la Unión Europea en cada uno de sus pasos efectuados en el camino hacia la armonización de los sistemas procesales civiles, también puede garantizarse a través de mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial, sin que deban entenderse afectadas, por ello, las garantías recogidas en el artículo 6 CEDH y el artículo 47 CDFUE . Es decir, se asienta la idea de que el acceso a la Justicia no debe ser entendido únicamente como sinónimo del derecho de los ciudadanos de acceso a la Jurisdicción y a obtener una tutela judicial efectiva, sino como el poder acceder a una solución justa y adecuada a su controversia, sin necesidad de tener que emplear siempre y en todo caso el sistema jurisdiccional.












